Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 261/2001-CA
Fecha: 31-Jul-2001
no dependerá la resolución de la apelación pendiente
Resoluciones emergentes del proceso interno seguido contra Jim Pedro Carreón Moreno a objeto de determinar su responsabilidad administrativa conforme dispone la Ley Nº 1178 y el D.S. Nº 23318-A, constituyendo etapas del proceso administrativo, de las mismas que no dependerá la resolución de la apelación pendiente por cuanto aquella será pronunciada en base a las pruebas presentadas en la etapa del sumario administrativo así como en esa instancia y las disposiciones legales relativas a la materia.