AUTO CONSTITUCIONAL Nº 261/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 261/2001-CA

Fecha: 31-Jul-2001

no dependerá la resolución de la  apelación pendiente

Resoluciones  emergentes del proceso interno seguido contra Jim Pedro Carreón Moreno a objeto de determinar  su responsabilidad administrativa conforme dispone la Ley Nº 1178 y el D.S. Nº 23318-A, constituyendo etapas del proceso administrativo,  de las mismas que no dependerá la resolución de la  apelación pendiente por cuanto aquella será pronunciada en base a las pruebas presentadas en la etapa del sumario administrativo así como en esa instancia y las disposiciones  legales relativas a la materia.