AUTO CONSTITUCIONAL Nº 261/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 261/2001-CA

Fecha: 31-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Jim  Pedro Carreón Moreno solicita a los miembros del Tribunal de Apelación Disciplinario del Municipio de La Paz,  promuevan el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la Resolución Municipal Nº 0211 de 24 de agosto de 2000, el Auto Inicial del Sumario Administrativo Nº 014/2000 de 30 de agosto de 2000 y la Resolución Administrativa Sumarial Nº 10/2000 de 27 de septiembre de 2000 dentro del proceso administrativo disciplinario en apelación seguido contra su persona,  manifestando que la resolución Sumarial Nº 10/2000 de 27 de septiembre de 2000 será el fundamento del pronunciamiento del Tribunal de apelación y al mismo tiempo, esta resolución sumarial se ha fundado en dos resoluciones inconstitucionales: la Nº 0211 de 24 de agosto de 2000 emitida por el Alcalde Municipal disponiendo su suspensión temporal sin goce de haberes y el Auto inicial del sumario administrativo Nº 014/2000 de 30 de agosto de 2000 emitida por el Jefe de la Unidad de Trámites Administrativos, Rafael Martínez, que también dispuso inicio de proceso sumario en su contra con suspensión del cargo sin goce de sueldo, lesionando sus derechos establecidos por los arts. 15, 16, 21 inc. b)  y  7º incisos d) y j) concordante con el 162-I todos de la Constitución Política del  Estado. Que, la Resolución Administrativa Sumarial Nº 10/2000  también es inconstitucional porque ratifica la suspensión de haberes como medida precautoria adoptada dentro del la tramitación del proceso sumario administrativo.

CONSIDERANDO: Que, según el art. 59 de la Ley Nº 1836 el  recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. A su vez el  inciso 3) del art. 60  de la citada  Ley Nº 1836 establece que éste recurso debe contener, la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. De ello se desprende que el recurso sólo procederá cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Tribunal Administrativo del Gobierno Municipal de La Paz que rechaza promover el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad,  se evidencia que el mismo ha sido planteado dentro del proceso  administrativo seguido contra Jim Pedro Carreón Moreno demandando la inconstitucionalidad de  las  siguientes Resoluciones:

·    Auto Inicial del Sumario Administrativo Nº 014/2000 de 30 de agosto de 2000 contra Jim Pedro Carreón Moreno por presuntos actos que atentan contra la moral y las buenas costumbres y contravienen el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público.