Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 631/2001-R
Fecha: 02-Jul-2001
12 de enero de 1999
3. Que el 12 de enero de 1999, se apersonó la apoderada del recurrente, indicando que los bienes que su mandante recibió en depósito judicial, habían sido embargados y rematados como emergencia de otros procesos judiciales. (fs. 15 y 15 vlta.); sin embargo del contenido del memorial del Recurso, el mismo recurrente sostiene que el 13 de marzo; es decir en forma posterior; suscribió con el ejecutante un documento de cambio de depositario; de lo que se extrae que lo sostenido precedentemente no lo liberó de obligaciones como depositario.