SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 631/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 631/2001-R

Fecha: 02-Jul-2001

Improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus, previo requerimiento fiscal, dictó Resolución de fs. 25, declarando Improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que el recurrente es depositario de las máquinas embargadas dentro de un juicio ejecutivo por lo que se encuentra reatado a la disposición contenida en el art. 161 del Código de Procedimiento Civil, que no ha sido derogado, modificado o abrogado por la Ley Nº 1602; 2) Que pese a su legal citación bajo apercibimiento de apremio, no exhibió las máquinas de las cuales es depositario judicial, por lo que el Juez demandado con la facultad prevista en la norma señalada, a solicitud de parte, dispuso se libre el respectivo Mandamiento de Apremio.

Que en consecuencia, la autoridad recurrida al expedir mandamiento de aprehensión en contra del recurrido no ha cometido acto ilegal que atenta contra el derecho a la libertad del recurrente, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar Improcedente el Recurso ha valorado correctamente el espíritu y alcance del art. 18 de la Constitución Política del Estado los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.