Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 634/01 - R
Fecha: 02-Jul-2001
2.
Con la palabra el abogado del recurrente se ratificó en el tenor de la demanda, añadiendo que si bien la orden de detención preventiva fue mientras se elaboren las diligencias de Policía Judicial, éstas ya han sido concluidas, pero el Juez Cautelar omitió ordenar su libertad, por lo que reiteró que se encuentra indebidamente detenido.