SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 634/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 634/01 - R

Fecha: 02-Jul-2001

3.

3.   De fs. 7 vta. a 8 vta. corre la Resolución de 29 de mayo de 2001 que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que la detención preventiva fue ordenada por el Juez Instructor, quien al disponer la medida cautelar no observó la previsión del art. 232 del la Ley Nº 1970 considerando que el delito que se imputa al recurrente esta previsto por el art. 261 del Código Penal y establece la sanción de reclusión de 1 a 3 años, por lo que en todo caso debió aplicar una medida sustitutiva a la detención; 2.-) Que la demanda está mal dirigida contra el demandado, quien sólo cumple lo ordenado por autoridad competente.

3)   Que mediante Auto de 14 de mayo, dictado en audiencia el Juez Instructor Primero de la Provincia O. Santiestevan dispone la detención preventiva del recurrente y de Ovidio Justiniano Flores al darse las condiciones exigidas por el art. 233 de la Ley Nº 1970, mientras se elaboren las diligencias de Policía Judicial, disponiendo se libre el correspondiente mandamiento de detención preventiva para que se haga efectiva en la carceleta de esa ciudad (fs. 7).