Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 640/01 - R
Fecha: 02-Jul-2001
4)
4) Que por Auto de 31 de mayo de 2001, el Juez Cautelar haciendo referencia a los vicios de nulidad en que se incurrió en la investigación y al no darse las condiciones previstas por el art. 233 de la Ley Nº 1970 otorgó a favor del recurrente medidas sustitutivas a la detención, devolviendo las diligencias a objeto de que las mismas sean corregidas y concluidas (fs. 37).