SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 640/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 640/01 - R

Fecha: 02-Jul-2001

a)

A su turno, el Fiscal demandado informó. a) Que a denuncia de Ramiro Vergara Ascarrunz adjuntando poder notarial por la empresa Inspectorate Griffith Bolivia  denunció contra el recurrente y otros por la supuesta comisión del delito de robo agravado, respecto de un motorizado sustraído de su parque automotor, el que fue encontrado en el domicilio de uno de los denunciados, habiendo dispuesto la apertura de diligencias de Policía Judicial. Aclaró que el propietario presentó los documentos que acreditan su derecho de donde se sacó el número de chasis y otros características; b) Que remitidos los antecedentes a DIPROVE se instruyó al Sargento Ramos realizar las notificaciones de Ley. El día en que se presentaron los denunciantes se les recibió su declaración informativa e inmediatamente se los remitió ante el Juez Cautelar, cumpliéndose con el plazo previsto por el art. 226 de la Ley Nº 1970. Aclaró que no estuvo presente en la declaración del recurrente debido a que ese mismo día se verificó una reconstrucción en otro caso y que nunca dispuso la detención preventiva del recurrente; c) Que el Juez Cautelar impuso medidas sustitutivas al recurrente devolviéndose las diligencias para que continúe la investigación.

Por su parte, el funcionario policial demandado informó que la denuncia contra el recurrente y otros fue formalizada el 21 de mayo de 2001 habiendo procedido a citarlos mediante comparendo. Que los denunciados se presentaron el 29 de mayo del año en curso a prestar su declaración habiendo sido remitidos al día siguiente ante el Juez Cautelar. Aclaró que para verificar la presencia del motorizado en el domicilio de Jaime Poma no tenía orden sino que ingresó al mismo con autorización de la hija del propietario. Reiteró que la declaración informativa fue recibida sin la presencia del Fiscal.