SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 640/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 640/01 - R

Fecha: 02-Jul-2001

CONSIDERANDO:

1.   En su demanda presentada el 30 de mayo de 2001 (fs. 4), el recurrente  expresa que Ramiro Vergara A. formuló en su contra una denuncia por la  supuesta comisión del delito de robo agravado, la que fue admitida por el Fiscal demandado, sin considerar que el denunciante no acreditó su derecho propietario sobre el motorizado objeto de la denuncia ni presentó un poder de representación. Tampoco tomó en cuenta el hecho de que se presentó voluntariamente a declarar, pues el motorizado fue entregado por el señor Rolando Kempff Bacigalupo a su esposa el año 1997, como parte de pago de la venta de 6 has. de terreno que ésta efectuó junto a sus hermanos. Sin embargo, los papeles del motorizado no han sido entregados hasta la fecha.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación de los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.

Que en el caso de autos, el recurrente ha interpuesto el presente Recurso al considerar que se encuentra indebidamente detenido y perseguid. Sin embargo, de la revisión del expediente se establece que si bien el recurrente no fue legalmente citado dentro de la investigación a objeto de que preste su declaración informativa nunca se expidió en su contra mandamiento de aprehensión y, por el contrario, fue el propio recurrente quien se presentó voluntariamente a la investigación recibiéndosele su declaración informativa el 29 de mayo del año en curso siendo remitido ante el Juez Cautelar el 30 de mayo, quien le otorgó una medida sustitutiva a la detención preventiva, lo que implica que el Fiscal recurrido observó el plazo previsto por el art. 226 de la Ley Nº 1970, por lo que no existe persecución o detención ilegal.

Por otra parte, si bien es evidente que se han incurrido en actuaciones ilegales y que vician de nulidad las diligencias de Policía Judicial como el hecho de haberse recibido la declaración del recurrente y de los otros denunciados sin la presencia del Fiscal así como la irregular citación con el mandamiento de comparendo, aquéllas ya han sido observadas por el Juez Cautelar, a quien le corresponde velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales habiendo dispuesto su subsanación como corresponde en derecho.