SENTENCIA Constitucional N° 656/01-r
Fecha: 03-Jul-2001
a)
A su turno, el abogado y apoderado de los co-recurridos Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal, Iván Espada Villca, Oficial Mayor de Servicios y Desarrollo y René Pimentel, Director de Regulación Urbana de la Alcaldía Municipal de Oruro informó que: a) en el Concejo Municipal el derecho propietario del predio llamado "El Porvenir" está cuestionado; b) que el art. 126 de la Ley de Municipalidades establece que el Gobierno Municipal es responsable de planificar proyectos para el área urbana y con estos elementos se elaboran las normas del goce del suelo, norma ratificada por el art. 130 de la misma disposición legal que establece que el instrumento básico es la aprobación del uso del suelo otorgada por la Alcaldía Municipal, c) que en cuanto al reclamo formulado al Concejo Municipal, el recurrente no se apersonó a tomar conocimiento de la existencia de un informe preliminar.
Por su parte, Iván Villca, efectuó algunas aclaraciones indicando que a) el recurrente tiene la intención de modificar el uso del suelo y que no existe informe técnico de aprobación de la urbanización "El Porvenir" y que el informe jurídico difiere del indicado informe técnico; b) que se vio obligado a intervenir en el referido trámite debido a que es su obligación verificar la normalidad en los trámites y que el recurrente incumplió con el art. 83 de la Ley Nº 2028, en cuanto se refiere al certificado de uso del suelo, documento que señala los parámetros a los que debe sujetarse el proyectista para hacer un plano de fraccionamiento de la urbanización.