Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 656/01-r
Fecha: 03-Jul-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución Nº 214, que sale de fs. 116 a 117 vta., declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que de los recurrentes, con excepción del Alcalde Municipal cuya intervención no se establece con claridad, vulneraron los derechos y garantías al trabajo, a la petición y al ejercicio del derecho de propiedad, provocando perjuicio en el patrimonio del Gobierno Municipal al dilatarse un trámite que debió ser rutinario.