Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 661/01-R
Fecha: 03-Jul-2001
2.
2. A fs. 6 cursa el decreto de 15 de mayo de 2001, en el que la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito de La Paz dispone que, con carácter previo, la recurrente cumpla lo establecido en el parágrafo V del art. 97 de la Ley No. 1836, otorgándole al efecto un plazo de 48 horas. Con este proveído se notificó a Blanca Colque Ríos en 15 de mayo (fs. 6 vta.).