SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 661/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 661/01-R

Fecha: 03-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el art. 97 de la Ley Nº 1836 enumera los requisitos de forma y contenido del Recurso de Amparo, entre los que se encuentra, en el parágrafo V la necesidad de acompañar las pruebas en que se funda la pretensión;  y, el art. 98  establece que el Tribunal o Juez competente admitirá el Amparo que cumpla con los mismos; caso contrario, será rechazado, facultando al Juzgador, además,  a disponer que se subsanen los defectos formales en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso.