Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 661/01-R
Fecha: 03-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 97 de la Ley Nº 1836 enumera los requisitos de forma y contenido del Recurso de Amparo, entre los que se encuentra, en el parágrafo V la necesidad de acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, el art. 98 establece que el Tribunal o Juez competente admitirá el Amparo que cumpla con los mismos; caso contrario, será rechazado, facultando al Juzgador, además, a disponer que se subsanen los defectos formales en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso.