SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 662/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 662/01-R

Fecha: 03-Jul-2001

improcedente

            3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo dicta Sentencia declarando improcedente el Recurso planteado, con los siguientes fundamentos:  “1. Que existiendo otros recursos pendientes que puede hacer uso el recurrente en el Procedimiento Administrativo Interno Municipal y más aún estando pendiente su oportunidad de ocurrir a la vía ordinaria judicial en demanda de los derechos que pudieran asistirle; vía que igualmente concede recursos ordinarios, o extraordinarios; 2. El Recurso de Amparo no es sustitutivo de otros recursos, procediendo sólo cuando no existen otros medios legales de defensa pendientes de trámite y que no se ha dado conculcación a los derechos y garantías constitucionales del recurrente señalados en su demanda, y al estar pendiente un Proceso Técnico Administrativo en la Alcaldía Municipal de La Paz (Ley Nº 2028, arts. 126 y siguientes), debe ser resuelto a la brevedad posible según procedimiento, teniendo además otras instancias administrativas y contenciosas que podrá usarlas”.

Esto en virtud de que el Recurso de Amparo previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado se ha instituido para la defensa de los derechos fundamentales de la persona, cuando no hubieren otros medios legales para la protección inmediata de los mismos, por lo que debe ser interpuesto cuando se hayan agotado todos los recursos o cuando el que franquea la Ley no brinda con eficacia e inmediatez la protección reclamada ante una inminente vulneración del derecho cuya tutela se persigue, situación que, como se ha visto, no se da en el presente caso, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.