SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 676/01-R
Fecha: 09-Jul-2001
3.
3. De fs. 11 a 12 corre la Resolución de 5 de junio de 2001 que declara procedente el Recurso ordenándose la inmediata libertad del recurrente, sin perjuicio de que el Juez regularice procedimiento y continué con el trámite de la causa. Con los siguientes fundamentos: 1) Que el Juez recurrido expidió directamente mandamiento de aprehensión contra el recurrente, sin antes haberlo citado con el mandamiento de comparendo, vulnerando lo dispuesto por el art. 91-2) del Código de Procedimiento Penal antiguo; 2) Que la declaración indagatoria del recurrente fue suspendida por tres veces consecutivas, por motivos no imputables a éste, además de que el Juez en forma anómala, dispuso que el recurrente sea puesto en calidad de depósito en una comisaría policial, figura que no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, incurriendo en detención ilegal o arbitraria.
3) Que el 31 de mayo de 2001, nuevamente el demandado remite al recurrente ante el mencionado Comandante Policial “en calidad de depósito” hasta el día siguiente. Una vez más el 1º de junio devuelve al recurrente recurrido ante el citado Comandante “en calidad de depósito” hasta el día martes 5 de junio a hrs. 10: 00 (fs. 2).