SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 676/01-R
Fecha: 09-Jul-2001
CONSIDERANDO:
En su demanda presentada el 4 de mayo de 2001 (fs. 3-4), la recurrente expresa que se encuentra indebidamente detenida por más de 48 horas por determinación del Juez demandado, quien sin tomar en cuenta sus garantías constitucionales libró en su contra mandamiento de aprehensión sin haberle citado previamente mediante comparendo. Lamentablemente -dice- que la referida autoridad judicial usa como pretexto para mantenerlo detenido el hecho de la falta de Fiscal, por lo que lo mandó en depósito a la Guarnición de la “4 de Noviembre” habiendo dejado en total abandono a sus cuatro hijos.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.
Que en el caso de autos, conforme lo reconoce la autoridad demandada habiendo organizado el proceso penal contra el recurrente por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica libró directamente mandamiento de aprehensión contra el recurrente, en virtud del que éste fue aprehendido el 30 de mayo del año en curso.
Que conforme lo establecido por el art. 91-2) del Código de Procedimiento Penal (224 de la Ley Nº 1970) el mandamiento de aprehensión puede ser librado en caso de desobedecimiento, situación que no se da en el caso presente pues el recurrente no fue citado personalmente para que desobedezca o resista la requisitoria judicial, no pudiendo sustituirse el acto formal de la citación librando directamente mandamiento de aprehensión, así ya lo ha señalado la Sentencia Constitucional Nº 375/2000-R). En consecuencia, con el procedimiento aludido el Juez recurrido infringió el art. 91-2) del Código de Procedimiento Penal concordante con el art. 224 de la Ley Nº 1970, conculcando con ello los derechos del recurrente a la libertad y a la defensa.
Para más, el demandado ha permitido que la detención ilegal del recurrente se prolongue de manera innecesaria hasta la interposición del presente Recurso al no haber recibido su declaración indagatoria, cuando por expresa determinación del art. 2 párrafo segundo de la Ley de Fianza Juratoria -aplicable al caso de autos- la misma debió ser recibida dentro de las 24 horas. Por el contrario, en tres oportunidades ha remitido al recurrente en calidad de “deposito” a la Comisaría Policial Nº 1, arguyendo como pretexto la inconcurrencia del Fiscal y del abogado de la parte civil a la audiencia correspondiente, cuando dicha exigencia no está prevista por Ley, actuándose una vez mas de manera ilegal.