SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 676/01-R
Fecha: 09-Jul-2001
a)
A su turno, el Juez recurrido dio lectura a su informe escrito cursante de fs. 6 a 7 de obrados, donde manifiesta: a) Que una vez que las diligencias de Policía Judicial fueron remitidas a su despacho, dictó el Auto Inicial de la Instrucción contra el recurrente por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, librando el correspondiente mandamiento, en cuyo mérito el recurrente fue aprehendido el 30 de mayo del año en curso; b) Que la declaración indagatoria del imputado no pudo ser recibida debido a la ausencia del Fiscal y el abogado del querellante, pues de acuerdo al “art. 233 de la Ley Nº 1970”, sin la presencia de éstos sujetos procesales no se puede llevar adelante la audiencia. La segunda audiencia fue suspendida debido a que todos los Jueces debieron concurrir a un juramento y la tercera audiencia volvió a suspenderse por inasistencia del Fiscal y del abogado del querellante, fijándose nueva audiencia para el 5 de junio del año en curso, esperando que estén todos los sujetos procesales para que se lleve a cabo la misma. Concluyó señalando que no existe detención indebida al haber expedido un mandamiento de aprehensión, recalcando que cuando por razones ajenas a la voluntad se suspende una audiencia no existe ninguna Ley que autorice a dejar en libertad a un detenido mientras no se le reciba su declaración indagatoria.