SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 677/01-R
Fecha: 09-Jul-2001
a)
A su turno, los recurridos a través de su abogada informaron: a) Que como consecuencia de la denuncia interpuesta el 14 de mayo del año en curso contra el hijo del recurrente la Policía procedió a levantar diligencias de Policía Judicial, que posteriormente fueron puestas a conocimiento del Juez Instructor. Aclaró que existió alguna demora en la remisión debido a la falta de Fiscal en la Provincia y al hecho de que el Juzgado no atendió el fin de semana ni el día lunes 21 debido al feriado provincial; b) Que recibidos los antecedentes en el Juzgado se organizó proceso penal en contra del denunciado por la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal, recibida su declaración indagatoria se le impuso medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 de la Ley Nº 1970, al existir suficientes indicios de culpabilidad en su contra y riesgo de fuga demostrado por el hecho de que el imputado había obtenido un pasaporte internacional. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.