Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 677/01-R
Fecha: 09-Jul-2001
improcedente
Que es evidente que las autoridades recurridas han incurrido en detención ilegal por los extremos antes detallados. En consecuencia, el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso interpuesto, no ha efectuado una correcta aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado.