SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 685/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 685/2001-R

Fecha: 09-Jul-2001

1)

Por su parte, el recurrido reiteró su informe por escrito en el cual aduce: 1) Que el recurrente prestó su declaración en la Jefatura Policial de Inquisivi después de haber sido citado con cédula de comparendo; 2) Que remitidos los antecedentes de acuerdo a su sana crítica dicto Auto Inicial de Instrucción por los delitos de peculado y uso de instrumento falsificado; considerando la gravedad de los mismos y los intereses del Municipio afectado de acuerdo al artículo 91-2) del anterior Código dispuso el mandamiento de aprehensión en contra del imputado; que tomada su declaración con el mismo criterio que expidió el mandamiento, determinó la detención preventiva al no existir suficiente convicción de los elementos que posteriormente motivaron la cesación; 3) Que dispuesta la medida personal, el recurrente no apeló y se limitó a solicitar libertad provisional, a cuyo efecto instaló audiencia donde el imputado demostró que no existía peligro de fuga y menos obstaculización de la justicia, por lo que dispuso la cesación aplicando una medida substitutiva consistente en una fianza económica conforme al artículo 241 de la Ley Nº 1970; empero, dicha fianza no ha sido cumplida y el recurrente tampoco ha solicitado la sustitución de la misma y 4) Que el Recurso no es sustitutivo de otros.

1)    Que, según lo afirmado por el recurrido dentro de la denuncia sentada contra el recurrente por los delitos de peculado y uso de instrumento falsificado tipificados en los artículos 142 y 203 del Código Penal, el recurrente se hizo presente a prestar su declaración informativa luego de ser citado.