Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 685/2001-R
Fecha: 09-Jul-2001
3)
3) Que, ejecutado el mandamiento referido, el recurrente prestó su declaración indagatoria en audiencia, en la cual se dispuso su detención preventiva por “AUTO MOTIVADO” de 8 de mayo de 2001 argumentando: a) que los delitos “son de gravedad por tratarse de recursos del Estado así como del Municipio de la capital Inquisivi”, b) que existen “los elementos suficientes para establecer que el denunciado es autor del hecho que se le juzga...”, c) que los delitos tienen una pena prevista de libertad con un mínimo que excede los tres años y d) que existen suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente la presente acción penal (fs. 39-40).