SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 688/01 - R
Fecha: 09-Jul-2001
1.
1. En su demanda presentada el 11 de junio de 2001 (fs. 4), el recurrente aduce que la Jueza recurrida "lo tiene detenido caprichosamente, inclusive ocultando el expediente, sin tramitar la apelación de medidas cautelares, desde el 22 de mayo hasta el presente" en la Penitenciaría de San Pedro. Que su detención ha sido decidida dentro de la investigación que, por el supuesto delito de abandono de mujer embarazada, se ha iniciado a instancia de Feliciano Venancio Quispe Huanca.
1) Erlan Terrazas Canaza interpuso el presente Recurso en virtud a que la Jueza recurrida -a decir suyo- no da curso a la apelación que ha deducido contra la detención preventiva dispuesta dentro de la investigación que por la presunta comisión del delito de abandono de mujer embarazada se le sigue, y porque considera que se ha conculcado el principio de presunción de inocencia, ya que dicho delito no amerita tal medida.
El art. 90 de la Ley No. 1836 establece que el Recurso de Hábeas Corpus deberá contener: 1) los hechos motivantes del Recurso, expuestos con precisión y claridad; 2) el derecho o garantía que se considere afectado o violado; y, el inciso 3) determina que el Juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el Recurso. El parágrafo segundo de esta norma dispone que el Recurso no requerirá la observancia de requisitos formales.
En el caso objeto de análisis, si bien al parecer el anterior Recurso presentado por el mismo recurrente contra la misma autoridad recurrida, tendría el mismo objeto que el presente, el Tribunal de Hábeas Corpus debe necesariamente señalar día y hora de audiencia, escuchar a ambas partes y dictar sentencia de acuerdo a lo demostrado, fundamentando su decisión de conformidad al ordenamiento jurídico vigente en el país.