SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 688/01 - R
Fecha: 09-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 18 de la Constitución Política del Estado instituye el Recurso de Hábeas Corpus como una garantía para quien se considere indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado o preso, para que pueda concurrir, por si mismo o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, demandando se guarden las formalidades legales.
El parágrafo II de esta disposición constitucional dispone que la autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquélla cuanto por los encargados de las cárceles o detención.