SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 690/01 - R
Fecha: 09-Jul-2001
2.
2. De fojas 14 a 16 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 8 de junio de 2001, a la que no asistió el recurrido. El abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y agrega que: a) su cliente estuvo trabajando para el Servicio Nacional de Impuestos Internos no como funcionario sino como comisionista, es decir que no percibía un sueldo sino el 8% de lo recaudado; b) existe un “trámite administrativo” para establecer responsabilidades; c) en el Juzgado de Quime constan dos mandamientos de comparendo expedidos para el recurrente y una orden de apremio a objeto de que preste su declaración en la Policía; d) no existe apertura de causa penal, el asunto se encuentra en la fase de investigación, pero su cliente está siendo perseguido por el Juez recurrido.