SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 690/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 690/01 - R

Fecha: 09-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que  el Hábeas Corpus  ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que  podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.

En la especie no  puede existir procesamiento indebido por cuanto, de la  afirmación realizada por el mismo recurrente y de su abogado en audiencia, se  constata que no se ha iniciado la acción penal contra Max Pari Mamani, sino  que se han levantado diligencias de Policía  Judicial, dentro de las cuales -siempre a decir del recurrente- se habrían expedido dos mandamientos de comparendo y uno de aprehensión  para que concurra a prestar sus declaraciones en la Policía, aspectos que de manera alguna configuran una persecución indebida, ya que por el contrario, se ha requerido la presencia del denunciado por dos veces, sin que haya dado cumplimiento a  esos llamamientos, por lo que se habría expedido la orden de aprehensión de acuerdo a Ley. Además,  no puede establecerse la autoridad que expidió las  mencionadas órdenes, al no haber sido acompañadas al expediente del Recurso.

CONSIDERANDO: Que  resulta imprescindible dejar claro que en ausencia del recurrido puede declararse la procedencia de un Recurso Extraordinario como el presente, siempre y cuando se cuente con los elementos que  demuestren inobjetablemente los actos ilegales cometidos por la autoridad o autoridades demandadas, lo que no ocurre en el caso que se revisa, pues de obrados no se logra evidenciar las ilegalidades acusadas por el recurrente, no siendo viable, por consiguiente,  otorgar la protección que prevé el art. 18 de la Ley Fundamental del país, máxime si se toma en consideración lo  examinado en el párrafo precedente, ya que Max Pari Mamani no ha demostrado los actos indebidos que supuestamente  vulnerarían sus derechos.