SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 690/01 - R
Fecha: 09-Jul-2001
3.
3. La Resolución No. 007/2001 de 8 de junio de 2001, que corre de fojas 22 y 23, declara PROCEDENTE el Recurso, dejando sin efecto “las órdenes de persecución y/o apremio denunciadas por el recurrente” (sic), con estos fundamentos: 1) la inconcurrencia del Juez recurrido da lugar a “tener por admitidos los hechos denunciados, y por ello, al haberse constituido en Juez y parte en una denuncia en fase de investigación, procurando actos coercitivos y órdenes de apremio con habilitación de horario, incurre en actos violatorios consagrados en la Constitución Política del Estado” (sic); 2) el recurrente no reúne la calidad de funcionario público, por lo que al tratarse de la investigación del supuesto delito de peculado, corresponde instar la misma al Ministerio Público, siendo arbitraria la actuación del Juez recurrido.
3) Delina Helguero Villafuerte, por escrito de 29 de mayo de 2001 (fs. 4), solicitó al Juez de instrucción de Quime, recurrido, se archiven los obrados relativos a la denuncia presentada por Julio Gutiérrez Sempértegui a nombre suyo, por no haber sido autorizado al efecto y porque ya se solucionó el problema con el denunciado.