SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 693/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 693/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

3.

3.   La Resolución de 23 de mayo de 2001, que corre a fs. 86 a 87, declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional,  disponiendo la restitución del recurrente en sus funciones de Presidente de la Asociación de  Comerciantes Minoristas “2 de Abril",  con estos fundamentos: 1)  la Asociación de Comerciantes Minoristas “2 de Abril” tiene personalidad jurídica reconocida, siendo el recurrente  el Presidente legal de su Directorio; 2)  los recurridos han intervenido el Directorio y  han designado a uno nuevo en detrimento del legalmente constituido, conculcando los derechos y garantías del recurrente contemplados en los arts. 6 y 7 -c) y d) de la Constitución Política del Estado, pues la intervención tiene que ser fruto de un procedimiento legal, estar ordenada por autoridad competente, y en el presente caso no se tiene demostrado que el mismo haya sido motivado sino por la existencia de un presunto proceso penal seguido contra Miguel  Quispe Larico, del cual ese Tribunal no ha  podido evidenciar ninguna documental.