SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 693/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 693/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

la pretensión de quien utilice esta vía extraordinaria debe estar   respaldada  por prueba que conduzca indubitablemente a la declaración de procedencia del Recurso

Sin embargo, la pretensión de quien utilice esta vía extraordinaria debe estar   respaldada  por prueba que conduzca indubitablemente a la declaración de procedencia del Recurso, conforme lo prevé el art. 97 de la Ley No. 1836; caso contrario, no puede ingresarse al análisis del fondo del asunto precisamente por falta de  documentación que   apoye su petitorio.

En la especie,  no se ha demostrado la intervención que  denuncia el recurrente, ya que la prueba que ha acompañado se reduce a la Resolución Administrativa de reconocimiento de personalidad  jurídica de la Asociación que dice representar,   el Acta de Fundación y la nota que  le remitieron los recurridos, sin que esa literal sea suficiente para hacer viable la  protección que otorga el Amparo Constitucional,  al no  permitir  evidenciar la conculcación de  derechos fundamentales, aspectos que acarrean la improcedencia del Recurso.