SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 693/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
la pretensión de quien utilice esta vía extraordinaria debe estar respaldada por prueba que conduzca indubitablemente a la declaración de procedencia del Recurso
Sin embargo, la pretensión de quien utilice esta vía extraordinaria debe estar respaldada por prueba que conduzca indubitablemente a la declaración de procedencia del Recurso, conforme lo prevé el art. 97 de la Ley No. 1836; caso contrario, no puede ingresarse al análisis del fondo del asunto precisamente por falta de documentación que apoye su petitorio.
En la especie, no se ha demostrado la intervención que denuncia el recurrente, ya que la prueba que ha acompañado se reduce a la Resolución Administrativa de reconocimiento de personalidad jurídica de la Asociación que dice representar, el Acta de Fundación y la nota que le remitieron los recurridos, sin que esa literal sea suficiente para hacer viable la protección que otorga el Amparo Constitucional, al no permitir evidenciar la conculcación de derechos fundamentales, aspectos que acarrean la improcedencia del Recurso.