SENTENCIA Constitucional N° 698/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 698/01-r

Fecha: 10-Jul-2001

a)

       A su turno, la autoridad recurrida a través de su abogado informó: a)  Que la Policía es una sola y que cualquier Organismo, Sección y/o miembro de la misma, podía ejecutar el mandamiento de embargo librado por la Jueza de Instrucción; b) Que sólo cumplió una orden judicial dispuesta dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de sabotaje y otros; c) Que actuó con plena jurisdicción y competencia, toda vez que el art. 167 del Código de Tránsito, ratificado por el decreto Reglamentario, señala que los mandamientos judiciales de embargo o secuestro deberán ser encomendados a la Policía de Tránsito y deberán ser devueltos diligenciados al Juzgado o Tribunal de Origen.