SENTENCIA Constitucional N° 698/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 698/01-r

Fecha: 10-Jul-2001

CONSIDERANDO:

1.   Que en su demanda presentada el 18 de mayo del año en curso (fs. 6-7), el recurrente manifiesta que a hrs. 11:45 del 17 de mayo cuando conducía su automóvil fue abordado por un efectivo policial, quien le solicitó exhiba su licencia de conducir cumpliendo con dicha orden. En eso llegó otro policía armado a bordo de un motorizado quien le ordenó lo acompañe a las oficinas de Tránsito donde manifestó su indignación por el atropello que sufrió, pero se le exhibió el mandamiento de embargo Nº 48/01 emitido por la Jueza de Instrucción de Bermejo, cuya ejecución había sido ordenada a la Policía Técnica Judicial por el Comandante de Frontera Policial de Bermejo. Sin embargo, extrañamente apareció el mandamiento en la Jefatura Regional del Organismo Operativo de Tránsito, a cargo del recurrido, quien sin ninguna orden de Comando procedió a su ejecución.

       Continúa señalando que vanos fueron sus intentos por reclamar sus derechos habiendo quedado el automóvil retenido. Ya, en la tarde, munido del carnet de propiedad del motorizado, se presentó en las oficinas de Tránsito, donde les manifestó a los funcionarios policiales que si querían embargar su automóvil lo hagan, pero su persona debía quedar como depositaria; en ese momento aparecieron el abogado Pedro Lozano y otro sujeto, quienes le arrebataron el motorizado y el Sgto. Eugenio Mendoza M., arguyendo ordenes superiores del recurrido le pidió entregue las llaves para después dichos sujetos llevarse el motorizado con destino desconocido; habiéndose atentado de ese modo contra sus derechos previstos en el art. 7-d) e i) de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se ordene la inmediata entrega del motorizado de su propiedad  sea con imposición de costas.

CONSIDERANDO: Que el art. 167 del Código de Tránsito dispone que “El embargo o secuestro de vehículos, repuestos o accesorios es potestad de las autoridades llamadas por Ley”. Que en el caso presente la ejecución del mandamiento de embargo estaba encomendada al Jefe de Frontera Policial por intermedio de su personal, quien encomendó dicha labor mediante decreto de 11 de mayo de 2001 a la Policía Técnica Judicial.

En la especie, contraviniendo dicha orden, el mandamiento fue ejecutado por personeros de la Unidad Operativa de Tránsito, quienes además actuaron con exceso al no sólo haber embargado el motorizado del recurrente sino haberlo secuestrado habiendo designado de oficio un depositario, medida innecesaria pues conforme lo determina el art. 502 del Código de Procedimiento Civil aplicable en materia penal por expresa permisión del art. 355 del Código de Procedimiento Penal, para el  embargo de bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, basta su anotación en el registro respectivo; consiguientemente el recurrido incurrió en actos ilegales y  omisiones indebidas que vulneran el derecho de propiedad del recurrente previsto por el art. 7-i) de la Constitución Política del Estado