Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 698/01-r
Fecha: 10-Jul-2001
siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos
En tal virtud, siendo el Amparo Constitucional un Recurso Extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos como ha ocurrido en el caso presente se hace viable la reparación inmediata, conforme al sentido de protección que nace del art. 19 de la Constitución Política del Estado.