SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 701/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
pasada en autoridad de cosa juzgada
Que conforme lo ha establecido la uniforme jurisprudencia, las garantías del debido proceso “no son sólo aplicables al ámbito judicial, sino que deben ser guardadas también en el proceso administrativo”. Que en el caso de autos se ha vulnerado el principio de la cosa juzgada, garantía que ha sido quebrantada al haberse dictado el Auto Intimatorio A:29:03.2001 y el Pliego de cargo Nº 01/01, A:29.03.2001, existiendo Resolución Administrativa, la Nº 439/93 de 28 de octubre de 1993, pasada en autoridad de cosa juzgada como emergencia de un proceso Contencioso Tributario concluido, la que fue cumplida por los recurrentes en los términos que indica su parte resolutiva.
Que habiéndose cancelado las Notas de Cargo por parte de los recurrentes, concluyó la competencia de la Aduana respecto a la ejecución coativa de la indicada Resolución, no pudiendo la misma reabrir competencia por intereses y multas que no fueron deducidos ni están contemplados en la Resolución Administrativa Nº 207/Nº 439/93, por lo que el hecho pretendido de imponer el pago de obligaciones no contempladas en la Resolución que ha causado estado, vulnera el principio de la seguridad jurídica que la cosa juzgada está llamada a proveer; constituyendo dicho acto una clara restricción y supresión de garantías constitucionales, del debido proceso de ley.