SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 703/01-R
Fecha: 09-Jul-2001
2.
2. Por su parte la autoridad judicial recurrida, señaló haber sido notificado con el Recurso minutos antes de la realización de la audiencia, al mismo tiempo que aclaró no tener capacidad para ser demandado por haber asumido las funciones de Juez Técnico no siendo ya el titular del Juzgado de Partido Quinto en lo Penal, en cuyo ejercicio y respecto al fondo del Recurso puntualiza los siguientes aspectos; a) su actuación se limitó a disponer la ejecución de los referidos mandamientos librados por la Jueza de Instrucción; b) pese al señalamiento de varias audiencias para recibirles la confesión los imputados no se hicieron presentes, no estando a derecho, negándose ellos mismos el derecho de apelar del Auto de procesamiento, dando lugar a que sean notificados mediante edictos; c) se les aplicó medidas sustitutivas, procediendo a la calificación de la fianza que debieron caucionar en el plazo de tres días la que no se hizo efectiva, habiendo transcurrido desde esa fecha varios meses.