SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 703/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 703/01-R

Fecha: 09-Jul-2001

persecución indebida

Que, la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido que la persecución indebida debe ser entendida como la acción de un funcionario  público  o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno  u orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por Ley o cuando se emita una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos  previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella, asimismo respecto al procesamiento indebido se ha determinado que éste existe cuando un Juez o Tribunal, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar, es decir importa a su vez el derecho a la defensa, el derecho a un juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidos por Ley, los que no se han presentado en el caso de autos, en el que los imputados están sometidos a un proceso penal dentro del cual con potestad jurisdiccional se ha dispuesto su detención, no haciendo uso de los recursos que la Ley ha previsto para asumir su defensa, la que en ningún momento se les ha negado o restringido.