Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 707/2001-R
Fecha: 13-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº. 1836, REVOCA la Resolución revisada y declara IMPROCEDENTE el Recurso, debiendo aplicarse por el Tribunal de Amparo el art. 102-III de la Ley N° 1836.