SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 708/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 708/2001-R

Fecha: 13-Jul-2001

Improcedente

Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) Que el Auto Complementario fue dictado como consecuencia de dos Sentencias Constitucionales donde se ordena que los Jueces deben librar los correspondientes Mandamientos para definir la situación de los procesados, los cuales no causan a las partes beneficio ni perjuicio porque está subsistente su detención preventiva como medida cautelar y b) Que el decreto de acumúlese a sus antecedentes dictado por el Vocal recurrido fue notificado a las partes sin que hayan planteado ningún recurso en su contra, careciendo esa autoridad de personería para ser demandada pues en su calidad de Vocal Semanero, tiene la obligación de decretar providencias de mero trámite, sin que se haya abierto la competencia de la Sala Penal para resolver el fondo del asunto al no estar sorteado el proceso.

Que sin embargo, es necesario aclarar que si bien las Sentencias Constitucionales son vinculantes y obligatorias para los Poderes Públicos, autoridades, legisladores y magistrados, ello no quiere decir que los juzgadores pretendan aplicar la jurisprudencia constitucional en procesos diferentes y menos aún violando garantías constitucionales, donde ya no tienen competencia y que se encuentran ante otras instancias. En todo caso, la línea jurisprudencial deberá ser tomada en cuenta en los nuevos casos sometidos a su conocimiento.