Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 708/2001-R
Fecha: 13-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA EN PARTE la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el Recurso respecto a los Jueces de Sustancias Controladas recurridos, disponiendo la nulidad del Auto Complementario del Auto de Apertura de 14 de mayo de 2001; sin responsabilidad, por ser excusable.