SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 715/2001-R
Fecha: 13-Jul-2001
antes de la transferencia del inmueble afectado a la recurrente y a su esposo,
Que la recurrente, si se considera afectada en su derecho propietario, tiene expedita la vía legal pertinente para presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos contra la vendedora, así como para dilucidar la posible superposición o confusión de propiedades con el recurrido. Que por otra parte, sobre los posibles abusos que esté cometiendo el recurrido como emergencia de la demolición de la parte trasera de su inmueble, debe reclamar ante el Juez que conoce la causa o iniciar el proceso legal correspondiente, sin que en ninguno de los casos el Amparo sea el medio idóneo para esclarecer lo reclamado, toda vez que el mismo no define derechos y tampoco puede ser utilizado como sustituto o en forma alternativa a otros recursos previstos por Ley.