SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 715/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 715/2001-R

Fecha: 13-Jul-2001

Improcedente

Previa deliberación, la Corte de Amparo dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso con el fundamento de que el recurrido no ha cometido ningún acto ilegal toda vez que la venta del inmueble en favor de la recurrente y su esposo se realizó en octubre de 1999, después de que la sentencia dentro del proceso de reivindicación que declaraba probada la demanda y ordenaba la restitución de 35,80 m2 de superficie bajo conminatoria de demolición de la construcción que se superpone, fuera declarada ejecutoriada por Auto de Vista de 9 de junio de 1999 y si bien no se dejó constancia en el documento privado de venta, los vendedores conocían de la carga impuesta sobre el inmueble, por lo que la recurrente tiene abierta la facultad de intentar las acciones que corresponda contra su vendedora, y en cuanto al lanzamiento ilegal de su mobiliario y amurallamiento en el terreno de su propiedad, debe ocurrir a la vía correspondiente.