SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 715/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 715/2001-R

Fecha: 13-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial presentado en 19 de mayo de 2001, saliente a fs. 10, la recurrente manifiesta que conjuntamente con su esposo Gerardo Arrázola Morales es propietaria del inmueble ubicado en la Av. Ramón Rivero esquina calle Néstor Morales, aclarando que ese derecho fue inscrito el 20 de octubre de 1999.

Que el demandado, luego de un proceso de reivindicación de 35 m2 contra la madre y apoderada de la anterior dueña del inmueble de referencia, María García vda. de Céspedes, obtuvo una Orden Judicial de demolición de su vivienda, aclarando que dicho litigio no fue ni con su esposo ni con ella y que la Sra. Céspedes les vendió el inmueble como alodial.

Que con esa orden, el recurrido está demoliendo su vivienda, que es una propiedad ajena y que no pertenece a María García vda. de Céspedes, sin respetar los enseres que posee en un dormitorio de la planta alta. Que trató de hablar con el recurrido para cotejar planos y títulos de propiedad, pero fue inútil, por lo cual se apersonó al Juzgado de donde provino la orden de demolición, pidiendo al Juez que mediara en el problema pero éste se limitó a poner a conocimiento del actor, quien de inmediato procedió a la demolición, con lo que demuestra haber agotado todo medio legal a su alcance.

1.   Que el 13 de agosto de 1990, María García vda. de Céspedes en representación de su hija Margarita Nancy Céspedes García transfirió a Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz un inmueble de 302,50 m2 de superficie ubicado en calle Néstor Morales de la ciudad de Cochabamba, quien a su vez lo transfirió a su padre Jaime Iriarte Angulo (fs. 18-21).

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para  la protección inmediata de esos derechos.