SENTENCIA Constitucional N° 721/01-r
Fecha: 16-Jul-2001
a)
1. Que en su demanda presentada el 28 de mayo del año en curso (fs. 103 a 107), el recurrente en su condición de ex Alcalde manifiesta que durante la moción de censura llevada a cabo por 3 de los 5 Concejales de Challapata, se cometieron los siguientes actos ilegales y omisiones indebidas que suprimieron sus derechos y garantías constitucionales: a) Los Concejales recurridos presentaron el 12 de febrero del año en curso la moción de censura contra su persona como Alcalde Municipal, cumpliendo sólo en parte con lo previsto por el art. 50 y de ninguna manera con lo previsto por el art. 51 de la Ley Nº 2028, la que fue votada ese mismo día en la sesión correspondiente que luego de ser tratada fue apoyada por el número de concejales exigidos por Ley. Aclaró que si bien la moción le fue notificada en la misma nunca se propuso el nombre del Alcalde sustituto pero no fue publicada, requisito exigido por el art. 51-2) de la indicada Ley, pretendiéndose subsanar dicha omisión con el aviso en el periódico “La Patria” cuando dicha publicación no llega a Challapata ni a sus 24 secciones, a más de que en la publicación ni siquiera se consignó el día y la hora de la sesión donde se trataría la moción de voto constructivo de censura; b) la motivación para la propuesta de moción de censura se basó en el hecho de que se hubiera perdido la confianza en su persona, cuando la población de Challapata así como los representantes de los cantones y secciones consideran positiva su gestión. Añade que siempre respondió a las peticiones de informe, solicitadas por algunos concejales, e incluso fue más allá al haber presentado su informe de gestión al pueblo de Challapata en un acto público; c) que para su censura sólo primaron intereses personales, económicos y políticos.
Por lo expuesto, habiéndose cometido actos ilegales y omisiones indebidas al no existir fundamento que justifique la pérdida de confianza en su persona como Alcalde interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y se disponga la nulidad de la moción de censura así como de todo el procedimiento emergente del mismo ordenándose su consiguiente restitución como Alcalde Municipal de Challapata.
2. De fojas 167 a 173 cursa el acta de audiencia pública realizada el 31 de mayo del presente año, donde el abogado del recurrente ratificó su demanda y agregó que la publicación realizada en el periódico no lleva el nombre de la persona propuesta como Alcalde sustituto así como la correspondiente motivación. Hace hincapié en la presentación de varias declaraciones juradas de pobladores de Challapata que afirman el desconocimiento de la moción del voto constructivo de censura. Finalmente señaló que los recurridos tampoco observaron lo previsto por el art. 51-5) de la Ley Nº 2028.
A su turno, los recurridos a través de su abogado informan: a) Que el voto constructivo de censura ha sido instituido por el art. 201 de la Constitución Política del Estado encontrándose reglamentado por los arts. 50 y 51 de la Ley de Municipalidades cuyo objeto es evitar la corrupción y el exceso de poder; b) Que el recurrente confesó voluntariamente la falta de observancia a la Ley al reconocer que presentó su informe de gestión ante el pueblo de Challapata cuando debió hacerlo ante el Concejo Municipal, lo que demuestra su resistencia a presentar informes periódicos ante el Concejo, por cuanto el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes; c) Que no existe acto ilegal alguno u omisión indebida al haberse cumplido el procedimiento previsto por Ley para la censura, notificándose al recurrente constando la proposición del Alcalde sustituto y la publicación se la hizo en el periódico “La Patria” de circulación nacional con plena difusión en Challapata así como a través de la Radio “Agricultura”. Finalmente expresaron una serie de argumentaciones de los motivos por lo que se perdió la confianza en el recurrente.