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    SENTENCIA Constitucional N° 721/01-r
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA Constitucional N° 721/01-r

    Fecha: 16-Jul-2001

    IMPROCEDENTE

    3.   La Resolución Nº 9/2001, que sale de fs. 174 a 175, declara IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que los demandados han cumplido con el art. 51 de la Ley Nº 2028; 2) Que en consecuencia, no se han conculcado derechos reconocidos por la Ley de Municipalidades, por el contrario se ajustaron a lo previsto en los arts. 50 y 51 de la citada Ley.

    • VISTOS:
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • 2) La moción de censura será presentada al Concejo Municipal, por conducto de su Presidente, debiendo ser publicada y notificada al Alcalde Municipal, proponiendo simultáneamente el nombre del candidato a Alcalde sustituto;
    • POR TANTO:

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