Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 721/01-r
Fecha: 16-Jul-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución Nº 9/2001, que sale de fs. 174 a 175, declara IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que los demandados han cumplido con el art. 51 de la Ley Nº 2028; 2) Que en consecuencia, no se han conculcado derechos reconocidos por la Ley de Municipalidades, por el contrario se ajustaron a lo previsto en los arts. 50 y 51 de la citada Ley.