SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 744/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 744/01-R

Fecha: 20-Jul-2001

2.

2.   Que en apelación, los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista de 21 de mayo de 2001 que anula obrados hasta el Auto de 12 de mayo inclusive, ordenando que el juzgador designe de oficio un nuevo perito con relación a los montos adeudados, con el fundamento de que no existen elementos, pruebas ni datos aportados por las partes al margen del dictamen pericial que se encuentra observado y rechazado por la parte contraria para determinar en forma aproximada el monto de daños y perjuicios, por lo que se hace necesaria la designación de otro perito para establecer con exactitud lo adeudado (fs. 1).