SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 744/01-R
Fecha: 20-Jul-2001
Improcedente
Previo dictamen fiscal, la Corte de Amparo, dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que si bien el art. 236 del Código de Procedimiento Civil señala que los Autos de Vista o Resoluciones dictadas por los tribunales de segunda instancia deberán circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que hayan sido objeto de apelación, no es menos cierto que el art. 3 de ese Código concordante con el 15 de la Ley de Organización Judicial reconoce que es deber de los tribunales y jueces cuidar que todo proceso sometido a su conocimiento se desarrolle sin vicios de nulidad, para lo que deben revisar de oficio si los jueces y funcionarios de primera instancia observaron las normas y plazos legales en la tramitación del proceso, en completo acuerdo del art. 252 del Código de Procedimiento Civil que manda al tribunal anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones al orden público como en el presente caso y b) Que se tiene plena certeza de que el tribunal recurrido, al haber dispuesto la nulidad de la causa, ha obrado así en aplicación a normas procedimentales de inexcusable e ineludible cumplimiento, no habiendo conculcado ningún derecho o garantía del recurrente.