SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 745/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 745/01-R

Fecha: 20-Jul-2001

2.

2.  Que en apelación, los Vocales recurridos dictaron el Auto de Vista de 17 de enero de 2001 ahora impugnado, con el fundamento de que si bien la inacción del Banco ejecutante permitió la prescripción sobreviniente, la parte ejecutada no hizo valer oportunamente su derecho para interponerla, por el contrario, la interrumpió al observar y pedir nuevo avalúo en el primer actuado procesal, lo que conforme al art. 1496 del Código Civil, importa una renuncia tácita de la prescripción  (fs. 1-2 y 12-14).