Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 745/01-R
Fecha: 20-Jul-2001
Improcedente
Previo dictamen fiscal, la Corte de Amparo, dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso con el fundamento de que las autoridades demandadas no cometieron acto ilegal alguno, ya que dictaron el Auto de Vista impugnado con plena competencia, habiendo adquirido el mismo autoridad de cosa juzgada, sin que el Tribunal de Amparo, en garantía de la seguridad jurídica, tenga facultad ni atribución legal para revisarlo,