Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 748/01-R
Fecha: 20-Jul-2001
4)
4) Que a hrs. 10:20 del 17 de mayo de 2001, se verificó la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde previa exposición de las partes el Juez Cautelar dictó la Resolución Nº 005/2001, debidamente fundamentada disponiendo la detención preventiva del recurrente al darse las condiciones previstas por los arts. 233, 234 y 235 de la Ley Nº 1970 (fs. 21-23).