Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 748/01-R
Fecha: 20-Jul-2001
improcedente
Que en consecuencia, el funcionario policial como el Fiscal demandado no han cometido ningún acto ilegal que atente contra la libertad del recurrente, más al contrario, han actuado conforme a derecho y en estricta observancia de las normas citadas precedentemente, por lo que el Juez de Hábeas Corpus, al declarar improcedente el Recurso, ha valorado correctamente los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, los datos del proceso así como las normas aplicables al presente asunto.