Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 753/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
de los cuales el Amparo no es sustitutivo”
Que en el caso de autos, la recurrente desconociendo los alcances del Recurso de Amparo Constitucional, pretende demandar la Inconstitucionalidad del art. 48 de la Ley No. 1760, cuando para ello la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley N° 1836, han previsto los Recursos Directos o Indirectos de Inconstitucionalidad, “de los cuales el Amparo no es sustitutivo”, así establece la Jurisprudencia Constitucional mediante la Sentencia No. 074/00 de 30 de enero de 2001. Aspectos que indiscutiblemente llevan a la improcedencia del presente Recurso.