SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 753/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
improcedente
Que finalizada la audiencia pública en ausencia del representante del Ministerio Público, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declararon improcedente el Recurso, con el siguiente fundamento: 1) Que la Inconstitucionalidad acusada contra el proceso coactivo no es atendible por no estar dentro de los fines del Recurso de Amparo Constitucional, escapando a la competencia de ese tribunal; más aun cuando ese aspecto ya fue definido por el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia No. 35/00 de 9 de junio de 2000. 2) Que el proceso coactivo se llevó a cabo con todas las formalidades legales previstas en los arts. 48 al 51 de la Ley de Abreviación Procesal No. 1760, habiendo adquirido autoridad de cosa juzgada inamovible, conforme disponen los arts. 514 y 515 del Procedimiento Civil y 3) Que el Juez recurrido no ha cometido ningún acto ilegal ni suprimido derecho alguno de la recurrente.